Es indiscutible que la movilidad cero emisiones es el futuro. La tecnología automotriz continúa evolucionando rápidamente a nivel global. No obstante, al parecer no todas las legislaturas han podido seguir el ritmo a esta tendencia. En Ecuador, por ejemplo, la normativa que categoriza los tipos de motorización no se ha actualizado en los últimos ocho años, hecho que difumina la diferencia entre autos eléctricos y autos híbridos.
En efecto, los primeros 3 modelos de vehículos eléctricos incursionaron en Ecuador en el 2015. Por ello, a mediados de la década pasada se aprobaron las exoneraciones tributarias para la importación de autos eléctricos, a las que pueden acceder tanto empresas como personas naturales; ventajas que se hicieron extensivas a los automotores híbridos en condiciones similares. Sin embargo, en pocos años, no solamente el mercado nacional ha crecido, sino que las opciones se han multiplicado. Hoy los modelos eléctricos disponibles suman más de 40.

Este cambio en la dinámica del mercado automotriz es una tendencia global, cuya diversificación responde, sobre todo, al progreso tecnológico. Las empresas automotrices ofrecen actualmente cuatro tipos de vehículos de nueva energía. El primero es el vehículo de batería, 100% eléctrico, que no requiere una sola gota de gasolina. El segundo tipo es un vehículo eléctrico con autonomía extendida, que demanda gasolina para generar electricidad interna. El híbrido-eléctrico enchufable es el tercer modelo, y finalmente está el híbrido convencional.
Por ello, en distintos países las autoridades han reaccionado actualizando sus normativas e incentivos. Países como EEUU, la Unión Europea, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, entre otros, consideran que un vehículo 100% eléctrico es únicamente aquel que cuenta con un motor eléctrico, una batería de poder, no emplea ningún tipo de gasolina para su propulsión, y particularmente garantiza emisiones 0 de dióxido de carbono (CO2). Todo vehículo de nueva energía que no cumpla con esta definición es clasificado dentro de diferentes categorías de híbridos.

En contraste, la normativa ecuatoriana se haya rezagada en cuanto a las especificidades que definen a un automóvil eléctrico. Como muestra la Agencia Nacional de Tránsito permite la homologación en calidad de eléctrico de cualquier vehículo, siempre y cuando sea propulsado por uno o más motores eléctricos, incluso en los casos en los que generen emisiones de CO2.
Lo mismo aplica en la importación de los vehículos. Híbridos y semihíbridos son exonerados de todos los pagos tributarios e ingresan al país con las mismas ventajas de un automóvil 100% eléctrico, siempre y cuando sean propulsados por uno o más motores eléctricos, sin discernir si son alimentados con electricidad que proviene de un generador interno a combustible.
En la carrera por frenar el cambio climático las medias tintas se prueban insuficientes. El país requiere una reforma legal en materia automotriz que se enfoque en mitigar costos medioambientales, y no solamente privilegiar que en el sistema de tracción vehicular se utilice algo de energía eléctrica. Sólo la movilidad 100% eléctrica de cero emisiones es adecuada para el futuro.