El Ecuador es uno de los países de Latinoamérica más avanzados en el fomento de la movilidad eléctrica. Así lo indican al menos sus cuerpos legales. Incluso se llega a declarar de interés público a la movilidad eléctrica y sostenible.
La Constitución, el Código Orgánico del Ambiente, la Ley de Eficiencia Energética y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, son los pilares fundamentales que dictan al Estado tomar acciones en favor del uso de vehículos eléctricos.
“Reconocer el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad (…)” es la base para la movilidad eléctrica que sienta la Constitución de la República en su Art. 14.
La Carta Magna va incluso más allá en sus artículos 15 y 413. En ambos casos se hace énfasis en la eficiencia energética. Exhortan al Estado y sector privado promover en el uso de tecnologías ambientalmente limpias, y de energías alternativas no contaminantes de bajo impacto.
Para cumplir con el mandato constitucional, la Asamblea Nacional aprobó el Código Orgánico del Ambiente en abril 2017. Este cuerpo legal fija en su artículo 261 los “medios de transporte sostenibles y bajos en emisiones de gases de efecto invernadero”.
En caso de que la ciudadanía opte por tecnologías limpias, el Código establece incentivos económicos, no económicos, fiscales o tributarios, según su art. 283. Sin embargo, para aplicar a dichos incentivos estas tecnologías deben cumplir con ciertas solemnidades.
Las condiciones enlistadas en el Art. 282, y con las que cumple la movilidad eléctrica son; la reducción de los impactos que afectan al ambiente, la innovación tecnológica, la reducción o eliminación de materiales tóxicos y emisiones.
En el 2019 la movilidad eléctrica es respaldada directamente por una norma más precisa y ambiciosa. La Ley de Eficiencia Energética declara en su artículo 14, que la planificación pública debe priorizar “el transporte público, de carga pesada y de uso logístico por medios eléctricos”.
La ley exige, además, al Gobierno Nacional crear un plan de chatarrización, que permita facilitar el cambio de vehículos actuales por eléctricos.
Sin embargo, el párrafo de mayor peso en este artículo es aquel que determina al 2025 como el primer año en el que “todos los vehículos que se incorporen al servicio de transporte público urbano e interparroquial, en el Ecuador continental, deberán ser únicamente de medio motriz eléctrico. “
Finalmente exige a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en su artículo 22 y en su segunda disposición transitoria, establecer incentivos municipales a favor de la movilidad eléctrica.
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el más reciente decreto legislativo aprobado en agosto 2021. La ley marca un nuevo hito al declarar en su artículo 214 literal A que la movilidad eléctrica y sostenible es de “interés público” y resaltar la “promoción del transporte terrestre eléctrico y de cero emisiones en todo el territorio nacional”.
Al igual que las normas previamente sancionadas, esta insta en su Art. 214 B al Gobierno Nacional y a los municipios ofrecer “incentivos que impulsen el transporte terrestre ciento por ciento eléctrico y de cero emisiones.”
No obstante, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre no deja sueltos los incentivos, y define tres en sus artículos 214 C, 214 D y 214 E. Estos excluyen a los vehículos eléctricos de las restricciones de circulación vehicular, les otorga gratuidad en parqueos públicos, y le exige a las entidades públicas y comerciales destinar al menos el 2% de sus parqueaderos, exclusivamente para autos enchufables.